¿De qué hablamos cuando nos referimos a la “Policía Judicial”?

Dr. Hugo Cañón

Co-Presidente dela Comisión Provincialpor la Memoria

Asociamos policía, a uniforme, armas, garrote, patrulleros, gorra, y también coima, gatillo fácil, complicidad con el delito. Alumnos de una escuela del conurbano bonaerense en un trabajo desplegado en el programa Jóvenes y Memoria dela Comisión Provincialpor la Memoria, hicieron un mural con al perfil de un policía uniformado, garrote en mano, y debajo una inscripción decía: “¡Peligro! Policía suelto”. Esos alumnos, pobres, jóvenes, sufren en carne propia la actuación policial y reflejan en su decir cómo sienten al uniformado. No es un protector de su seguridad, ni garante de sus derechos, sino perseguidor, golpeador, reclutador para que robe, o disparador de gatillo fácil en la espalda ola nuca. Luciano Arruga, desaparecido en el destacamento policial de Lomas del Mirador, o los jóvenes baleados en José León Suárez, son breves ejemplos de esa calidad policial.

Esa fuerza armada de más de 50.000 efectivos de la bonaerense, cuya estructura, organización y composición debería ser revisada con urgencia, nada tiene que ver conla Policía Judicial que se creará desde cero.

Hace décadas que propugnamos contar con una Policía Judicial hoy inexistente. En el anteproyecto de Código Procesal de los ´60, elaborado por los doctores Ozafrain, Cortina, Ghione y Masi, se preveía la policía judicial para colaborar con los jueces en el esclarecimiento e investigación de los delitos. Una policía del Poder Judicial, no del poder administrador. No una policía numerosa, sino reducida, profesional, civil, del Poder Judicial. Con la reforma constitucional del ´94 se estableció un mandato para que la Legislatura la crease, pero hasta hoy es asignatura pendiente.

Consciente de la necesidad ineludible de contar con esta institución, la CPM se dedicó a elaborar un anteproyecto de ley. Para su redacción sumó a las propias, opiniones plurales provenientes del ámbito judicial, académico, político, sindical, de Colegios profesionales y organismos de Derechos Humanos. Se trabajó fuerte y duro en un largo proceso de decantación y análisis. El texto logrado es sistemático, exhaustivo, novedoso, que habilita dar un salto cualitativo en la materia creando una Policía Judicial de excelencia como nos merecemos en la provincia. Sigue leyendo

Una reforma imprescindible para terminar con la ineficacia, la corrupción y el armado de causas en la investigación penal

Policía Judicial, comienza el debate en el Senado Provincial

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires remitió ala Comisión Provincialpor la Memoria el Proyecto de Ley de creación de Policía Judicial elaborado en base al proyecto presentado por la CPM a finales del año pasado. Según manifiestan las autoridades provinciales, es el mismo “con algunos ajustes”.

Ante las consultas periodísticas el Secretario Ejecutivo dela Comisión Provincialpor la Memoria, Alejandro Mosquera, sostuvo:

En una primera lectura el proyecto remitido por el ejecutivo respeta los criterios y propuestas elaborados por la comisión (CPM) y los jueces, fiscales, docentes universitarios, colegios de abogados, el CELS, Inecip, la Asociación de trabajadores judiciales y otras organizaciones. Nuestro proyecto se construyó pensando en que es una reforma democrática pendiente, imprescindible para mejorar la capacidad de investigación judicial, romper los circuitos de impunidad, evitando que la investigación penal quede en manos de la Policía bonaerense la cual ha demostrado una profunda ineficacia en la investigación. Además, en muchos casos, el personal propio era parte de los delitos investigados“.

Sus efectos en el tiempo se verán porque romperá conductas y prácticas lesivas para la demanda de justicia que tiene nuestro pueblo. Principalmente, atacará la utilización del armado de causas o la amenaza de armarlas por parte de personal policial involucrando a niños y niñas de los lugares carenciados, al extorsionarlos para que roben o delincan para ellos. Podrían haber sido muy diferentes las cosas si se hubiera contado con este instrumento (la Policía Judicial) en delitos tan graves como el secuestro y desaparición de Luciano Arruga, de Julio López, de Candela Rodríguez, en la desaparición de la familia Pomar, una lista interminable“.

El proyecto que envió el Poder Ejecutivo, introduce algunas modificaciones en cuestiones esenciales y por tanto trabajaremos en los debates en el Senado para que esas propuestas incluidas en nuestro proyecto original se mantengan:

a) Proponemos que no haya excepciones al concurso de antecedentes para los integrantes de la Policía judicial, la vía excepcional en muchos casos se transforma en la regla y desnaturaliza todo el procedimiento.

b) Trabajaremos para mantener los controles que propusimos, en especialla Audiencia Públicaen la designación de los Jefes dela Policía Judicial, la necesidad de un procedimiento para la impugnación del jurado de los concursos, y el Observatorio Legislativo como instrumento de equilibrio político e institucional.

c) También consideramos importante que se mantengan dos incompatibilidades propuestas originalmente: que no puedan sumarse a la nueva fuerza personal proveniente de las fuerzas de seguridad o que trabajaran en agencias privadas de seguridad.” Sigue leyendo

La Policía Judicial es imprescindible en la Provincia de Buenos Aires

Lucas Liendro Kapustik, decano de la Facultad de Derecho dela Universidad Nacional de Lomas de Zamora

Varios proyectos de ley en las dos Cámaras del Poder Legislativo provincial confluyendo todos en la creación de la PolicíaJudicialauguran que en breve se contará con la respectiva ley de institucionalización de la misma; a esta altura imprescindible a los efectos de brindar un correcto servicio de Justicia estatal. No es que la existencia de esos proyectos nos muevan al optimismo (proyectos hubo muchos a lo largo de varios años), sino que esta vez se ha hecho pública la decisión política de concretar esa creación.

De todos modos, la ley, de sancionarse, no será de fácil implementación y, sobre todo, de rápida implementación. Sin dudas llevará años su incorporación definitiva a la cultura penal de nuestra Provincia. Mas, cuando eso suceda, a todos les parecerá mentira que alguna vez no se contara con esa institución poco menos que vital para que el cometido del Poder Judicial en materia penal se concrete. Sigue leyendo

UNA ASIGNATURA PENDIENTE EN LA PROVINCIA DE BS AS

Mauricio Ernesto Macagno abogado, docente de Derecho Penal II y Derecho Procesal I de la UNLP, auxiliar letrado relator del Tribunal de Casación Penal de la Prov. de Bs As, miembro de la Asociación Pensamiento Penal

Mario Alberto Juliano abogado y doctorando por la UNMP, juez del Tribunal en lo Criminal 1 de Necochea y presidente de la Asociación Pensamiento Penal.

El lejano septiembre de 1998 inauguraba en la Provincia de Buenos Aires el proceso de reforma procesal penal con la puesta en vigencia de la Ley 11.922 que consagró un nuevo Código Procesal Penal, de corte acusatorio. Las banderas que se enarbolaban por aquellos entonces eran las de la oralidad, la simplificación de los trámites, la desformalización, acabar con los presos sin condena, la celeridad de la justicia. Postulados que procesalmente se sostenían en los principios de la titularidad e impulso de la acción penal por los fiscales y la imparcialidad y equidistancia de los jueces con relación al conflicto penal.

Uno de los ejes en el que los reformadores hacían particular hincapié consistía en despolicizar (si se nos permite el neologismo) la investigación penal preparatoria. Esto es, retirar de la esfera policial la etapa investigativa del proceso. Y no eran pocas las razones que avalaban esa necesidad, hábida cuenta los antecedentes que precedían el desempeño de la Policía Bonaerense, que de ser la mejor policía del mundo, sin solución de continuidad pasó a ser la maldita policía por sus propios méritos, desprestigiada y sospechada de corrupción y lazos íntimos con la delincuencia que, se supone, debía contribuir a evitar. Sigue leyendo

Consensos para la Implementación de la Policía Judicial en la Provincia de Buenos Aires.

La implementación de una Policía Judicial para la Provincia de Buenos Aires, es un mandato constitucional y un elemento esencial para la efectiva división de funciones de los poderes del estado. La falta de implementación ha contribuido a la delegación absoluta de la actividad investigativa en la policía bonaerense y como correlato al deterioro de una atribución propia del Poder Judicial.

El reclamo social por mayor seguridad ante los hechos delictivos, ha sido reducido a una falsa disyuntiva entre el respeto a las garantías constitucionales y la efectividad en la persecución del delito. La superación de esta falsa disyuntiva requiere la creación de un organismo de investigación judicial que conjugue criterios racionales y efectivos de investigación y el apego irrestricto a las garantías constitucionales.

En este marco, las organizaciones y personalidades abajo firmantes, con la vocación de constituir un espacio amplio de consensos, proponemos para la adhesión los siguientes puntos:

1. LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLICÍA JUDICIAL ES UN MANDATO CONSTITUCIONAL, puesto que el artículo 166 de la Constitución Provincial establece, como deber del Poder Legislativo, organizar la policía judicial bajo la órbita del Poder Judicial. La ausencia de implementación constituye una omisión inconstitucional.

 2: LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS ES UNA FUNCIÓN DEL PODER JUDICIAL y esa misión, no puede ser delegada a otros poderes sin lesionar el artículo 45 de la Constitución provincial y la división de poderes que presupone la plena vigencia del sistema republicano de gobierno (art. 5 de la Const. Nac.). En consecuencia, el ejercicio de esta función por parte de la Policía de Seguridad, dependiente del Poder Ejecutivo, representa una anomalía institucional que debe hallar solución con la creación de la Policía Judicial.

3: LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLICÍA JUDICIAL DEBERÁ IMPLICAR UN CAMBIO DE PARADIGMA que sustraiga la investigación criminal de prácticas arbitrarias e ilegales y la coloque bajo criterios de profesionalización, racionalidad y apego irrestricto a las garantías constitucionales y los derechos humanos.

4: LA POLICÍA JUDICIAL DEBERÁ ORIENTARSE A LA INVESTIGACIÓN DE CASOS COMPLEJOS. La estructura y la orientación político criminal de la policía judicial deberá estar destinada fundamentalmente a la persecución de redes delictivas, de corrupción y delitos complejos.

5. LA EFECTIVIDAD DE LA POLICÍA JUDICIAL REQUERIRÁ LA PROFESIONALIZACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN DE SUS INTEGRANTES. Para ello se deberá garantizar el perfeccionamiento constante en materia de investigación criminal, con criterios éticos y de conducta unificados y protocolos de actuación profesional.

6: PARA QUE LA PROFESIONALIZACIÓN COBRE SENTIDO DEBERÁ GARANTIZARSE EL DERECHO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA, de modo que las promociones y ascensos del personal, estén regidos por criterios objetivos, como el compromiso con la actividad, la capacitación y los méritos obtenidos por sus integrantes, evitando que primen criterios arbitrarios. La policía Judicial deberá cumplir sus funciones preservando los derechos y garantías laborales y gremiales del factor humano que la integra.

7: LA POLICÍA JUDICIAL DEBERÁ CONTAR CON MECANISMOS DE CONTROL DISCIPLINARIO que garanticen independencia y respeto al debido proceso legal.

8. EL INGRESO Y SELECCIÓN DEL PERSONAL DEBERÁ EFECTUARSE MEDIANTE PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN TRANSPARENTES Y OBJETIVOS, que garanticen el principio de idoneidad en el acceso a los cargos respectivos. A tal fin, el ingreso deberá –sin excepción- llevarse a cabo mediante concursos de meritos y antecedentes, con jurados imparciales y calificados, que respeten el orden de méritos, garantizando la participación ciudadana con la celebración de audiencias públicas. Estos procedimientos deberán valorar especialmente la idoneidad profesional, la solvencia moral y el apego irrestricto de los mismos los principios constitucionales y los Derechos Humanos.

9: PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA. Los objetivos y principios de la Policía Judicial deberán alcanzarse en base a planificaciones estratégicas periódicas. Estas deberán ser diseñadas por el Poder Judicial y tenderán a evitar que la orientación de la política criminal se determine por factores aleatorios.

10 : CONTROL DE GESTIÓN. La implementación de la policía judicial deberá contemplar procedimientos de control de gestión que, con periodicidad, garanticen la participación de la sociedad civil y los distintos poderes del estado, en la evaluación de las planificaciones estratégicas.

11: PARTICIPACIÓN CIUDADANA: La participación de la sociedad civil en las instancias de selección y control de gestión deberá contemplar la realización de audiencias públicas que permitan a los ciudadanos en general, organizaciones no gubernamentales, sindicales, académicas, de Derechos Humanos, colegios y asociaciones profesionales, una participación efectiva.

12: IMPLEMENTACIÓN RACIONAL Y EFECTIVA. Todo proyecto deberá contemplar un programa de implementación racional y efectivo que garantice la vigencia de los objetivos plasmados en la ley, para que éstos no sean desvirtuados en la etapa de concreción. La selección e incorporación de los recursos deberán estar guiadas por diagnósticos y metodologías que respondan a esquemas racionales de organización y contemplen las diferentes realidades territoriales.

13: CREACIÓN DE NUEVAS ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS: La organización administrativa de la Policía Judicial deberá abrir paso a una nueva cultura organizacional que evite el traspaso de las estructuras existentes. La incorporación de recursos humanos provenientes de las policías dependientes del Poder Ejecutivo, implicará su desafectación jerárquica y requerirá, en cada caso, la necesaria participación en las instancias de concurso y formación profesional.

14: DESCONCENTRACIÓN OPERATIVA: La dependencia jerárquica del organismo de investigación al Poder Judicial, deberá complementarse con una adecuada desconcentración operativa que garantice su funcionamiento dinámico en los distintos departamentos judiciales.

La ineficacia de nuestros sistemas de investigación

La necesidad de crear un poder civil de investigación criminal

Por Dr. Fernando Domínguez, Fiscal en el Departamento Judicial de San Martín (Provincia de Bs. As.)

Hoy día la cuestión penal pasó a ocupar un lugar central en la discusión política a raíz del acuciante problema de la inseguridad urbana. Se promueven modificaciones a la legislación de fondo, a las reglas procesales, y toda una batería de normas que responden a una suerte de legislación de emergencia frente al reclamo de vivir en paz. Sin embargo, el problema no se resuelve y, al contrario, cada vez aparece con más fuerza entre los reclamos de la ciudadanía.

Habría que evitar las políticas efectistas que se traducen en respuestas simbólicas al problema de la inseguridad urbana. Es un problema complejo que no se soluciona modificando las reglas de excarcelación, o aumentando las penas.

Tampoco debe caerse en la trampa de los discursos de la emergencia, que producen por lo menos dos consecuencias negativas. Una, pensar que como hay que hacer algo urgente, hay que hacer cualquier cosa. La otra, se divide el mundo en dos: buenos y malos, delincuentes y no delincuentes. Esa visión maniquea que siempre ve en el otro lo indeseable no es sino el germen de la descomposición social. Obviamente, no hay que hacer cualquier cosa ni puede iniciarse una suerte de cruzada fraticida para resolver el problema. Sigue leyendo

Es tiempo de un consenso amplio para crear la Policía Judicial

Después de tanto armado de causas, complicidades e impunidad
Alejandro Mosquera, Secretario Ejecutivo dela CPM

La eficacia dela Justicia es un elemento central de la seguridad pública y a su vez un indicador de la calidad de vida de los ciudadanos, quienes lo han convertido en un reclamo urgente, sentido y expresado desde diversos sectores sociales.
Desde la modificación del sistema de enjuiciamiento penal en la Provincia, la investigación preparatoria a un juicio y la acusación corresponden a los fiscales. Para superar el viejo sistema inquisitivo y la instrucción por parte de la PolicíaBonaerenseque mostraba su ineficacia, utilización corporativa y en muchos casos delictiva de esa facultad, se concibió la idea de la Policía Judicialdependiente del Poder Judicial. La reforma constitucional así lo reflejó en su artículo 166 donde señala que la legislatura por ley “organizará la Policía Judicial”. La historia no escrita señala a los jefes de “la maldita policía” presionando a los constituyentes para evitar perder este poder arbitrario, que también formaba la caja ilegal que manejaban.
Sin embargo, 17 años después solo existe un cuerpo de instructores.La Provinciade Buenos Aires está en deuda con la democracia, la división de poderes y la justicia- La falta de policía judicial es una clave del déficit, que se convierte en un reclamo social amplio cuando casos delictivos impactan en la opinión pública y muestran la cruda realidad.

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