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		<title>¿De qué hablamos cuando nos referimos a la “Policía Judicial”?</title>
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		<pubDate>Thu, 16 Feb 2012 14:11:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>democratizaciondelajusticia</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Opiniones]]></category>

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		<description><![CDATA[Dr. Hugo Cañón Co-Presidente dela Comisión Provincialpor la Memoria Asociamos policía, a uniforme, armas, garrote, patrulleros, gorra, y también coima, gatillo fácil, complicidad con el delito. Alumnos de una escuela del conurbano bonaerense en un trabajo desplegado en el programa &#8230; <a href="http://democratizaciondelajusticia.wordpress.com/2012/02/16/de-que-hablamos-cuando-nos-referimos-a-la-policia-judicial/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=democratizaciondelajusticia.wordpress.com&amp;blog=29719227&amp;post=87&amp;subd=democratizaciondelajusticia&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;"><a href="http://democratizaciondelajusticia.files.wordpress.com/2012/02/hugo-canon.jpeg"><img class="alignleft size-full wp-image-88" title="Hugo Cañón" src="http://democratizaciondelajusticia.files.wordpress.com/2012/02/hugo-canon.jpeg?w=584" alt=""   /></a></p>
<p style="text-align:justify;"><strong><span style="text-align:left;">Dr. Hugo Cañón</span></strong></p>
<p style="text-align:justify;"><span style="text-align:left;">Co-Presidente dela Comisión Provincialpor la Memoria</span></p>
<p style="text-align:justify;">Asociamos policía, a uniforme, armas, garrote, patrulleros, gorra, y también coima, gatillo fácil, complicidad con el delito. Alumnos de una escuela del conurbano bonaerense en un trabajo desplegado en el programa Jóvenes y Memoria dela Comisión Provincialpor la Memoria, hicieron un mural con al perfil de un policía uniformado, garrote en mano, y debajo una inscripción decía: “¡Peligro! Policía suelto”. Esos alumnos, pobres, jóvenes, sufren en carne propia la actuación policial y reflejan en su decir cómo sienten al uniformado. No es un protector de su seguridad, ni garante de sus derechos, sino perseguidor, golpeador, reclutador para que robe, o disparador de gatillo fácil en la espalda ola nuca. Luciano Arruga, desaparecido en el destacamento policial de Lomas del Mirador, o los jóvenes baleados en José León Suárez, son breves ejemplos de esa calidad policial.</p>
<p style="text-align:justify;">Esa fuerza armada de más de 50.000 efectivos de la bonaerense, cuya estructura, organización y composición debería ser revisada con urgencia, <strong>nada</strong> tiene que ver conla Policía Judicial que se creará desde cero.</p>
<p style="text-align:justify;">Hace décadas que propugnamos contar con una Policía Judicial hoy inexistente. En el anteproyecto de Código Procesal de los ´60, elaborado por los doctores Ozafrain, Cortina, Ghione y Masi, se preveía la policía judicial para colaborar con los jueces en el esclarecimiento e investigación de los delitos. Una policía del Poder Judicial, no del poder administrador. No una policía numerosa, sino reducida, profesional, civil, del Poder Judicial. Con la reforma constitucional del ´94 se estableció un mandato para que la Legislatura la crease, pero hasta hoy es asignatura pendiente.</p>
<p style="text-align:justify;">Consciente de la necesidad ineludible de contar con esta institución, la CPM se dedicó a elaborar un anteproyecto de ley. Para su redacción sumó a las propias, opiniones plurales provenientes del ámbito judicial, académico, político, sindical, de Colegios profesionales y organismos de Derechos Humanos. Se trabajó fuerte y duro en un largo proceso de decantación y análisis. El texto logrado es sistemático, exhaustivo, novedoso, que habilita dar un salto cualitativo en la materia creando una Policía Judicial de excelencia como nos merecemos en la provincia.<span id="more-87"></span></p>
<p style="text-align:justify;">El poder ejecutivo provincial destacó públicamente que el dela Comisión Provincialpor la Memoria era el mejor proyecto elaborado, y lo manifestó en una reunión encabezada por el Jefe de Gabinete, Alberto Pérez, y decidió tomarlo como propio. Después de darle el formato definitivo lo elevó a la Legislatura para su tratamiento, señalando que es “imprescindible dar operatividad a la previsión contenida en el artículo 166 dela Constitución Provincial, vigente desde el año1994”, para luego afirmar que “redundará en la eficiencia de la justicia, representando un aporte relevante en materia de seguridad al potenciar la investigación de delitos cometidos por bandas organizadas, de delitos complejos, homicidios dolosos y de aquéllos cometidos por funcionarios públicos, asegurando a la par el pleno respeto por los derechos humanos y las garantías constitucionales.”</p>
<p style="text-align:justify;">Esta Policía Judicial integrará el Poder Judicial. Ello permitirá investigar con independencia y sin compromisos al propio poder político y a la misma fuerza policial actual, muchas veces entrelazados en alianzas delictivas que van acompañadas de garantías de impunidad. Me apresuro a responder a quien estará pensando que esto es una misión imposible, y que desterrar la corrupción y el delito negro no se puede. El tiempo lo dirá y dependerá de nosotros que cambie el paradigma y no sea más de lo mismo.</p>
<p style="text-align:justify;">Advertimos que algunos elementos contenidos en el texto original de la CPM han sido suprimidos o reemplazados por el Poder Ejecutivo. Ciertas modificaciones mejoran la redacción, sobre todo en aspectos terminológicos o formales, pero otras cuestiones esenciales de nuestro proyecto original debemos rescatarlas, defenderlas en el debate parlamentario y garantizar su incorporación al texto definitivo. Es que esas cuestiones tienen que ver, precisamente, con la transparencia y los controles. Debemos asegurar las audiencias públicas para la selección de los funcionarios dela Policía Judicial, profesionales y expertos en las diversas materias de las áreas a crearse. Evaluar los recursos existentes. Garantizar que no pueda ingresar no sólo ningún agente de la policía bonaerense, sino tampoco un integrante de las fuerzas privadas de seguridad, que en muchos casos son sitios de reciclaje de la misma corporación policial. Debe asegurarse una Policía Judicial, horizontal, civil, por oposición a la vertical y militarizada, y que reciba una formación académica inicial, y cursos de perfeccionamiento y capacitación dentro de un planestratégico. El ingreso no puede ser discrecional, sino por concursos, públicos, con jurados imparciales y de alto nivel.</p>
<p style="text-align:justify;">Se abre ahora el debate legislativo. Seguramente se ejercerán presiones corporativas,  frontalmente opositoras, o gatopardistas que pretenderán endulcorar el proyecto para que todo siga más o menos igual. La gran tarea es analizar, profundizar el conocimiento del proyecto, difundirlo, lograr una amplia participación de la sociedad civil en audiencias públicas, convocar a especialistas, letrados, organizaciones sociales y de derechos humanos, para que los legisladores se sientan acompañados y asesorados en cada cuestión. Debemos lograr que esta ley se sancioné con votación amplia apuntando al consenso, para que se tome la cuestión como una política de estado. La ley dela Policía Judicialdebe incidir como herramienta transformadora para desterrar vicios y lograr una justicia más eficiente, que esclarezca los delitos complejos y desentrañe los armados de redes delictivas que producen inseguridad por vía de la impunidad.</p>
<p style="text-align:justify;">Esta ley marcará un antes y un después en el afianzamiento del sistema republicano de gobierno, pero aún quedan otras asignaturas pendientes: a) la autonomía de los defensores públicos, hoy subordinados al jefe de los fiscales (paradoja indescifrable); b) la necesidad de dar trasparencia a la designación de jueces, fiscales y defensores.  A un cargo en el Poder Judicial no se debe acceder por un puntero local o amiguismo político. La última palabra en la elección del candidato la tendrá la autoridad política, pero previa selección objetiva y neutral de los mejores aspirantes; c) la creación de un mecanismo provincial de prevención dela tortura. Elimperativo surge de un tratado internacional que la Argentina suscribió entre los primeros países. El órgano no debe ser burocrático y debe estar integrado por figuras intachables, libres de toda sospecha de connivencia y complicidad con el poder del sistema.</p>
<p style="text-align:justify;">Como co-presidente dela Comisión Provincialpor la Memoria y en nombre de mis compañeros, expreso nuestra profunda satisfacción por haber conjugado los aportes que permitieron estructurar el proyecto de Policía Judicial, y celebramos que el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires haya tomado la iniciativa de enviarlo a la Legislatura.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/87/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/87/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/87/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/87/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/87/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/87/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/87/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/87/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/87/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/87/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/87/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/87/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/87/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/87/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=democratizaciondelajusticia.wordpress.com&amp;blog=29719227&amp;post=87&amp;subd=democratizaciondelajusticia&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>Una reforma imprescindible para terminar con la ineficacia, la corrupción y el armado de causas en la investigación penal</title>
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		<pubDate>Tue, 14 Feb 2012 15:09:05 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Opiniones]]></category>

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		<description><![CDATA[Policía Judicial, comienza el debate en el Senado Provincial El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires remitió ala Comisión Provincialpor la Memoria el Proyecto de Ley de creación de Policía Judicial elaborado en base al proyecto presentado por la &#8230; <a href="http://democratizaciondelajusticia.wordpress.com/2012/02/14/una-reforma-imprescindible-para-terminar-con-la-ineficacia-la-corrupcion-y-el-armado-de-causas-en-la-investigacion-penal/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=democratizaciondelajusticia.wordpress.com&amp;blog=29719227&amp;post=79&amp;subd=democratizaciondelajusticia&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Policía Judicial, comienza el debate en el Senado Provincial</strong></p>
<p style="text-align:justify;"><strong></strong>El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires remitió ala Comisión Provincialpor la Memoria el Proyecto de Ley de creación de Policía Judicial elaborado en base al proyecto presentado por la CPM a finales del año pasado. Según manifiestan las autoridades provinciales, es el mismo &#8220;con algunos ajustes&#8221;.</p>
<p style="text-align:justify;">Ante las consultas periodísticas el <strong>Secretario Ejecutivo dela Comisión Provincialpor la Memoria, Alejandro Mosquera</strong>, sostuvo:</p>
<p style="text-align:justify;">“<em>En una primera lectura el proyecto remitido por el ejecutivo respeta los criterios y propuestas elaborados por la comisión (CPM) y los jueces, fiscales, docentes universitarios, colegios de abogados, el CELS, Inecip, la Asociación de trabajadores judiciales y otras organizaciones. Nuestro proyecto se construyó pensando en que es una reforma democrática pendiente, imprescindible para mejorar la capacidad de investigación judicial, romper los circuitos de impunidad, evitando que la investigación penal quede en manos de la Policía bonaerense la cual ha demostrado una profunda ineficacia en la investigación. Además, en muchos casos, el personal propio era parte de los delitos investigados</em>&#8220;.</p>
<p style="text-align:justify;">&#8220;<em>Sus efectos en el tiempo se verán porque romperá conductas y prácticas lesivas para la demanda de justicia que tiene nuestro pueblo. Principalmente, atacará la utilización del armado de causas o la amenaza de armarlas por parte de personal policial involucrando a niños y niñas de los lugares carenciados, al extorsionarlos para que roben o delincan para ellos. Podrían haber sido muy diferentes las cosas si se hubiera contado con este instrumento (la Policía Judicial) en delitos tan graves como el secuestro y desaparición de Luciano Arruga, de Julio López, de Candela Rodríguez, en la desaparición de la familia Pomar, una lista interminable</em>&#8220;.</p>
<p style="text-align:justify;">El proyecto que envió el Poder Ejecutivo, introduce algunas modificaciones en cuestiones esenciales y por tanto trabajaremos en los debates en el Senado para que esas propuestas incluidas en nuestro proyecto original se mantengan:</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>a)</strong> Proponemos que no haya excepciones al concurso de antecedentes para los integrantes de la Policía judicial, la vía excepcional en muchos casos se transforma en la regla y desnaturaliza todo el procedimiento.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>b)</strong> Trabajaremos para mantener los controles que propusimos, en especialla Audiencia Públicaen la designación de los Jefes dela Policía Judicial, la necesidad de un procedimiento para la impugnación del jurado de los concursos, y el Observatorio Legislativo como instrumento de equilibrio político e institucional.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>c) </strong>También consideramos importante que se mantengan dos incompatibilidades propuestas originalmente: que no puedan sumarse a la nueva fuerza personal proveniente de las fuerzas de seguridad o que trabajaran en agencias privadas de seguridad.&#8221;<span id="more-79"></span></p>
<p style="text-align:justify;">El Secretario de la Comisión aclaró que &#8220;nuestros equipos encabezados por Roberto Cipriano y Rodrigo Pomares, están trabajando en el análisis más pormenorizado y comenzarán las consultas con todas las personalidades y organizaciones de la Convergencia para la Democratización de la Justicia para tener un pronunciamiento conjunto.</p>
<p style="text-align:justify;">Finalmente, Mosquera sostuvo: &#8220;<em>Tomaremos contacto con las autoridades del Senado provincial y los presidentes de los distintos bloques políticos para impulsar un debate abierto de la Ley con la más amplia participación ciudadana. Que sirva tanto para mejorar el proyecto de Policía Judicial como para discutir con nuestra sociedad e instituciones que la demagogia punitiva, el autogobierno policial y la mano dura han sido parte esencial de los problemas a superar porque nunca han traído más seguridad a los vecinos y sí corrupción, ineficacia y violaciones a los derechos humanos</em>&#8220;.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/79/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/79/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/79/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/79/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/79/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/79/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/79/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/79/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/79/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/79/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/79/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/79/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/79/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/79/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=democratizaciondelajusticia.wordpress.com&amp;blog=29719227&amp;post=79&amp;subd=democratizaciondelajusticia&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>La Policía Judicial es imprescindible en la Provincia de Buenos Aires</title>
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		<pubDate>Tue, 27 Dec 2011 21:03:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>democratizaciondelajusticia</dc:creator>
				<category><![CDATA[Opiniones]]></category>

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		<description><![CDATA[Lucas Liendro Kapustik, decano de la Facultad de Derecho dela Universidad Nacional de Lomas de Zamora Varios proyectos de ley en las dos Cámaras del Poder Legislativo provincial confluyendo todos en la creación de la PolicíaJudicialauguran que en breve se &#8230; <a href="http://democratizaciondelajusticia.wordpress.com/2011/12/27/la-policia-judicial-es-imprescindible-en-la-provincia-de-buenos-aires/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=democratizaciondelajusticia.wordpress.com&amp;blog=29719227&amp;post=73&amp;subd=democratizaciondelajusticia&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="right"><strong>Lucas Liendro Kapustik</strong>, decano de la Facultad de Derecho dela Universidad Nacional de Lomas de Zamora</p>
<p style="text-align:justify;"><span style="text-align:justify;">Varios proyectos de ley en las dos Cámaras del Poder Legislativo provincial confluyendo todos en la creación de la PolicíaJudicialauguran que en breve se contará con la respectiva ley de institucionalización de la misma; a esta altura imprescindible a los efectos de brindar un correcto servicio de Justicia estatal. No es que la existencia de esos proyectos nos muevan al optimismo (proyectos hubo muchos a lo largo de varios años), sino que esta vez se ha hecho pública la </span><em>decisión política</em><span style="text-align:justify;"> de concretar esa creación.</span></p>
<p style="text-align:justify;">De todos modos, la ley, de sancionarse, no será de fácil implementación y, sobre todo, de <em>rápida</em> implementación. Sin dudas llevará años su incorporación definitiva a la <em>cultura penal</em> de nuestra Provincia. Mas, cuando eso suceda, a todos les parecerá mentira que alguna vez no se contara con esa institución poco menos que <em>vital</em> para que el cometido del Poder Judicial en materia penal se concrete.<span id="more-73"></span></p>
<p style="text-align:justify;">Sucede que actualmente, tanto lógica como constitucionalmente, el sistema imperante tiene falencias estructurales que la realidad se ha encargado de mostrar en numerosas ocasiones.</p>
<p style="text-align:justify;">La reforma del Código de Procedimiento Penal que entroniza un nuevo paradigma en esta materia, lamentablemente no ha tenido el éxito que era dable esperar para todos los <em>operadores</em> del sistema, justamente, por la ausencia de la Policía judicial. Aunque para decirlo con mayor propiedad esa creación ya se había efectuado, pero simplemente <em>en el papel</em>, ya que nunca se había llevado a la práctica (véase, por ejemplo la Ley Orgánica del Ministerio Público – Nº 12061 del 9/I/98– en cuyo art. 13, inc. 19 entre las atribuciones del Procurador General de la Corte se establecía: “Dirigir la <strong>policía judicial</strong> y la policía en función judicial”). Y esto constituía un serio error <em>lógico</em>. Por “lógica” aquí debemos entender la <em>coherencia interna </em>que todo dispositivo legal debe contener. En ese orden una de las reformas más aplaudidas del nuevo procedimiento (además de la instauración del juicio oral) fue la de sustraerle a la Policía sus poderes instructoriales y conferírselos <em>con exclusividad </em>al Ministerio Público Fiscal. A poco de andar la reforma se advirtió que <em>los fiscales no estaban en condiciones de asumir esa tarea</em> y, necesariamente, debían descansar en el cuerpo policial ya conocido y tantas veces criticado. Y esto se sucedió desde entonces y nunca ha cambiado. A este error lógico que se patentiza en que la reforma se hace (entre otras cosas) para quitarle la instrucción a la policía, mientras que en la práctica, siguen siendo las fuerzas policiales las que siguen actuando en el terreno de la investigación, se suma otro de igual importancia. Para abordarlo antes una pequeña digresión. “Policía” a secas entraña un sin fin de cometidos diversos, la mayoría de ellos confiados al Estado (aunque éste, a veces, ha “tercerizado” su faena). Así puede hablarse de “ejercicio del poder de policía” en tantas tareas que sería casi imposible enumerarlas todas, desde el control de medicamentos, al de la higiene en lugares públicos o la regulación en materia de comercio, transportes y espectáculos deportivos, o en el control o concesión de los medios audiovisuales, etc. Cuando se habla de la “policía” a secas, se está haciendo alusión, sin duda a la “policía de seguridad” esa que es parte del órgano administrativo; es decir de aquel que tiene como objetivo la <em>aplicación de la ley. Si</em> al ciudadano común se le preguntara qué espera del agente policial, respondería sin hesitación: que <em>evite</em> el delito y que <em>atrape</em> al delincuente. Ahora bien, es claro que la primera distinción se refiere a la <em>prevención </em>(o de <em>seguridad</em>) es decir <em>antes </em>que el delito sea cometido. Pero ¿qué pasa después que éste se cometió? Puede suceder dos cosas: 1) queda claro desde el inicio quién lo cometió (aun cuando deba esperarse una sentencia para que eso sea “oficializado”) o 2) es necesaria una investigación previa para la determinación del o los autores del delito. Esta tarea investigativa corresponde <em>lógicamente </em>al Poder del Estado que comienza a funcionar <strong><em>después</em></strong> de la comisión de los delitos a fin de <em>juzgar</em> a sus autores. Por tanto la tarea de “investigar” es lógicamente separable de la tarea de “prevenir” la comisión de ilícitos.</p>
<p style="text-align:justify;">También por imperio de la Constitucióncorresponde a otro órgano la tarea de investigar los delitos. Es decir, no puede ser cometido del Poder Ejecutivo, so pena de atribuirse tareas que debe abordar el órgano encargado del juzgamiento de los hechos delictuosos. La Constituciónprovincial establece en su art. 166 que el Poder Legislativo <em>organizará la Policía Judicial</em> (segunda oración del mencionado artículo) y lo hace en el Capítulo III de la Sección Sexta que lleva respectivamente los títulos de “Administración de Justicia” y “Poder Judicial”. Esta distribución de las funciones del Estado está implícita en los artículos primeros de ambas constituciones al referirse que la Nación (y también la Provincia) adoptan el sistema <em>republicano</em> de gobierno. No se concibe una <em>república</em> sin división de poderes. Y la tarea de encargarse del <em>juzgamiento</em> de las personas que han cometido delitos corresponde de manera exclusiva al Poder Judicial, entendido éste en sentido lato, es decir, comprendiendo también al Ministerio Público (órgano con independencia funcional, según el art. 120 de la Constitución Nacional), pero inserto en él, para la Constitución de la Provincia (art. 189). Y el <em>juzgamiento</em> en materia penal no es otra cosa que un litigio en que una de las partes es el Estado, que debe ser el encargado de aportar las pruebas de la culpabilidad del imputado (o de su inocencia), para ello es necesaria la <em>investigación</em> de los hechos. Esta tarea escapa a los objetivos de <em>prevención</em> y aun de <em>elaboración de metas de la política criminal</em> (como he visto que sucede en alguno de los proyectos de ley de creación de la “policía judicial”)</p>
<p style="text-align:justify;">La institución debe concebirse como la <em>mano especializada</em> de los Fiscales encargados de la investigación de hechos que se reputan criminosos. Con directa e inmediata subordinación a las directivas de estos funcionarios. Como colaboradores de éstos la Policía Judicial (mal llamada así, yo propondría el título de “Agencia de investigación criminal”) <strong>tendrían que depender administrativamente del Ministerio Público (el Procurador de la Corte en la Provincia), no tendría que estar militarizada, no tendría que portar armas y su escalafón tendría que ser diferente al que ostenta la Policía de seguridad</strong>. El acceso a la función dependerá de méritos y no de condiciones de antigüedad y permanencia y tendrá la extensión geográfica que se corresponda con la que tienen los Fiscales (sus superiores jerárquicos y funcionales). No tendría que limitarse sus funciones (por lo menos cuando sea plena su dotación de personal) a cierto tipo de delitos. Obviamente para los hechos flagrantes o de muy sencilla investigación, los Fiscales no necesitarán ayuda especializada. Pero todo aquel hecho que necesite de una averiguación especial deberá ser realizada por este cuerpo de investigadores. Cuerpo <em>especializado</em> significa que deberá contener a todos los expertos de lo que hoy esla “Policía científica” y que vuelquen todos los avances tecnológicos (en materia de telecomunicaciones, informática, genética, medicina, ingeniería, etc.) en el cometido de la averiguación del hecho delictuoso.</p>
<p style="text-align:justify;">Para terminar, recalco lo auspicioso de los proyectos que culminarán con la creación de este instrumento <strong><em>imprescindible</em></strong> para mejorar el servicio de Justicia en materia penal. Como anotación al margen señalo que los proyectos que me ha tocado estudiar poseen ciertos defectos que será menester expurgar. Así se desciende en varias oportunidades a detalles más propios de una reglamentación que de una ley y por otra parte se hace demasiado hincapié en cuestiones que se encuentran explícitas enla Constitución y los tratados internacionales (¿para qué destacar que los miembros dela Policía Judicial deberán ser “respetuosos de los Derechos Humanos”? ¿Acaso si no se dijera esto, podría suponerse que en el curso de las investigaciones podrían olvidarse, postergarse o desconocerse, derechos humanos fundamentales?)</p>
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		<title>UNA ASIGNATURA PENDIENTE EN LA PROVINCIA DE BS AS</title>
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		<pubDate>Tue, 06 Dec 2011 15:44:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>democratizaciondelajusticia</dc:creator>
				<category><![CDATA[Material de consulta]]></category>
		<category><![CDATA[Opiniones]]></category>

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		<description><![CDATA[Mauricio Ernesto Macagno abogado, docente de Derecho Penal II y Derecho Procesal I de la UNLP, auxiliar letrado relator del Tribunal de Casación Penal de la Prov. de Bs As, miembro de la Asociación Pensamiento Penal Mario Alberto Juliano abogado &#8230; <a href="http://democratizaciondelajusticia.wordpress.com/2011/12/06/la-policia-judicial-una-asignatura-pendiente-en-la-provincia-de-buenos-aires/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=democratizaciondelajusticia.wordpress.com&amp;blog=29719227&amp;post=61&amp;subd=democratizaciondelajusticia&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:right;" align="center"><strong>Mauricio Ernesto Macagno</strong> abogado, docente de Derecho Penal II y Derecho Procesal I de la UNLP, auxiliar letrado relator del Tribunal de Casación Penal de la Prov. de Bs As, miembro de la Asociación Pensamiento Penal</p>
<p style="text-align:right;" align="right"><strong>Mario Alberto Juliano</strong> abogado y doctorando por la UNMP, juez del Tribunal en lo Criminal 1 de Necochea y presidente de la Asociación Pensamiento Penal.</p>
<p style="text-align:justify;">El lejano septiembre de 1998 inauguraba en la Provincia de Buenos Aires el proceso de reforma procesal penal con la puesta en vigencia de la Ley 11.922 que consagró un nuevo Código Procesal Penal, de corte acusatorio. Las banderas que se enarbolaban por aquellos entonces eran las de la oralidad, la simplificación de los trámites, la desformalización, acabar con los presos sin condena, la celeridad de la justicia. Postulados que procesalmente se sostenían en los principios de la titularidad e impulso de la acción penal por los fiscales y la imparcialidad y equidistancia de los jueces con relación al conflicto penal.</p>
<p style="text-align:justify;">Uno de los ejes en el que los reformadores hacían particular hincapié consistía en <em>despolicizar</em> (si se nos permite el neologismo) la investigación penal preparatoria. Esto es, retirar de la esfera policial la etapa investigativa del proceso. Y no eran pocas las razones que avalaban esa necesidad, hábida cuenta los antecedentes que precedían el desempeño de la Policía Bonaerense, que de ser <em>la mejor policía del mundo</em>, sin solución de continuidad pasó a ser <em>la maldita policía</em> por sus propios méritos, desprestigiada y sospechada de corrupción y lazos íntimos con la delincuencia que, se supone, debía contribuir a evitar.<span id="more-61"></span></p>
<p style="text-align:justify;">La tarea de los fiscales debía ser apoyada, en esta reconcepción de la investigación penal, por un cuerpo de detectives, altamente especializado, con exclusiva dependencia del Ministerio Público Fiscal, en condiciones de desarrollar hipótesis de trabajo un tanto más sofisticadas que las que requiere la dilucidación de los casos que usualmente ingresan al sistema penal. Se trata de un organismo que, precisamente, había sido previsto de modo expreso en la reforma de la Constitución provincial en 1994: la policía judicial (artículo 166 C.P.B.A.).</p>
<p style="text-align:justify;">Lamentablemente, el proceso de reforma, en su inspiración original, sufrió sucesivos embates producto de los vaivenes políticos operados en la provincia, que lejos de propiciar y favorecer los aspectos centrales del nuevo código, se ocuparon de desnaturalizarlo con reformas que marchaban en dirección diametralmente opuesta al sentido inicial de la ley. Basta recordar la tristemente célebre Ley 12.405, sancionada a tan solo dieciocho meses de la puesta en vigencia del código y que, entre otras cosas, consagraba la prisión preventiva de los procesados como regla general y que terminó con una de las mayores catástrofes carcelarias de la historia, severamente anatematizada por la Corte Suprema en el caso “Verbitsky”.</p>
<p style="text-align:justify;">El proceso contrarreformista también alcanzó a la idea de <em>despolicizar</em> a la instrucción penal, propuesta que a poco de andar fue perdiendo impulso para regresar, cansinamente, al dominio policial sobre la investigación preparatoria, espacio que, en general, los fiscales no pudieron preservar.</p>
<p style="text-align:justify;">En el contexto precedente resulta auspiciosa la iniciativa de la Comisión Provincial por la Memoria, generosamente abierta a otra serie de organizaciones no gubernamentales y especialistas bonaerenses, que en conjunto consensuaron un proyecto de ley de implementación de la Policía Judicial, recientemente sometido a la consideración de las autoridades públicas y la ciudadanía en general.</p>
<p style="text-align:justify;">Sin hacer mella en el articulado de la Ley 11.922, el proyecto implementa una institución afincada en el seno del Poder Judicial provincial, dependiente jerárquicamente de la Procuración de la Suprema Corte de Justicia (artículo 3), ya que el ejercicio de la acción penal pública y la dirección de la investigación penal preparatoria es exclusiva de los agentes fiscales (artículos 6, 56, 59 y 266, CPP).</p>
<p style="text-align:justify;">En el artículo 5 del proyecto organiza a la Policía Judicial en base a seis principios:</p>
<p style="text-align:justify;">1)    <em>Respeto de los Derechos Humanos y garantías constitucionales</em>, incluyendo las resoluciones y directrices dictadas por organismos internacionales de los que nuestro país forma parte, especialmente el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de las Naciones Unidas;</p>
<p style="text-align:justify;">2)    <em>No militarización</em>, con lo que se refuerza el carácter de organización civil ideológica y estructuralmente diferente a la policía de seguridad;</p>
<p style="text-align:justify;">3)    <em>Organicidad con el Poder Judicial y coordinación</em>, lo que importa su sujeción y pertenencia al Poder Judicial de la provincia y el desempeño de su labor en forma coordinada con la policía dependiente del Poder Ejecutivo, nunca funcionalmente dependiente o subordinada a ésta;</p>
<p style="text-align:justify;">4)    <em>Especialidad</em>, ya que la Policía Judicial es un cuerpo especializado en la investigación de delitos;</p>
<p style="text-align:justify;">5)    <em>Objetividad</em>, principio rector de su actuación, que no sólo implica la recolección de datos tendientes a comprobar la existencia de un hecho delictivo y la determinación de su autor, sino su concreción aún cuando el dato relevado pueda ser beneficioso para la exculpación del imputado, tarea que deberá llevarse a cabo evitando todo tipo de discriminación política, social, religiosa, racial, cultural, sexual o de cualquier otra índole;</p>
<p style="text-align:justify;">6)    <em>Deber de reserva</em>, a fin de evitar el flujo de información que suele condenar socialmente a más de una persona sospechosa de un ilícito, sin que esta veda incluya a la defensa técnica.</p>
<p style="text-align:justify;">Sus funciones son, claramente, la de auxiliar al Ministerio Público Fiscal en la tarea investigativa, aportando con su labor los datos u otros elementos de convicción que sirvan para determinar la existencia de un delito y su responsable penal, a lo que se suma toda contribución posible al desarrollo de planes de política criminal (artículo 7)</p>
<p style="text-align:justify;">La competencia en materia investigativa, según la propuesta legislativa que venimos comentando, se reduce a dos supuestos específicos: los delitos contra la vida, la libertad y aquellos cometidos por funcionarios públicos y miembros de las fuerzas de seguridad; y aquellos en los cuales los fiscales dispongan su intervención en razón a la estructura organizativa de los autores del hecho o la complejidad que el mismo reporta (artículo 3).</p>
<p style="text-align:justify;">En otras palabras, el proyecto contempla la investigación por este organismo judicial de hechos muy caros a los sentimientos de la población, como son los delitos que afectan la vida y la libertad de las personas –sin distinción en cuanto a tipos penales o su gravedad- y los que fueren cometidos por agentes del Estado. Ésta última situación pone de resalto la necesidad de que los funcionarios públicos y efectivos de fuerzas de seguridad no puedan ocultarse tras el manto corporativo de impunidad, lo que es un reclamo constante de la ciudadanía.</p>
<p style="text-align:justify;">La restante hipótesis de intervención de la Policía Judicial es propia de su calidad de cuerpo especializado y permite que los agentes fiscales, como directores de la investigación penal preparatoria, convoquen a sus integrantes ante casos de alta complejidad, como pueden ser grandes defraudaciones al erario público, o en vista de la organización delictiva que lo hace necesario, como resultan muchas veces sonados secuestros extorsivos o redes de tratantes de personas para su explotación. Esta limitación permitirá una mayor especialización y capacitación del personal que integre la Policía Judicial y evitará el naufragio de la propuesta ante el mar de ilicitud que campea en el territorio bonaerense.</p>
<p style="text-align:justify;">La estructura de la Policía Judicial, según manifiesta el proyecto, será dirigida por un Director y un Subdirector, quienes deberán de cumplir los mismos requisitos que el artículo 177 de la Carta Magna provincial establece para ser juez de la Suprema Corte de Justicia, y haber demostrado en el proceso de selección, no sólo idoneidad para el desempeño de dicho cargo, sino solvencia moral y respeto por las instituciones democráticas. Secundarán a estos funcionarios en su labor, Secretarios de Policía Científica –encargada de los gabinetes científicos-, de Instrucción –bajo cuya órbita se desempeñarán los equipos de investigación criminal y los instructores judiciales- y de Formación y Capacitación.</p>
<p style="text-align:justify;">Una novedad es que estos funcionarios directivos permanecerán sólo seis años en sus cargos, cesando automáticamente en los mismos por el mero vencimiento del plazo, no pudiendo ser reelegidos para el período siguiente (artículo 21). Se hace cargo la propuesta legislativa de los inconvenientes de un organismo centralizado, por lo cual se crean subsecretarías de instrucción en cada departamento judicial, encargado de coordinar operativamente las tareas de cada grupo de investigación e instrucción puestos bajo su mando y por directivas de los agentes fiscales (artículo 19).</p>
<p style="text-align:justify;">Es muy valiosa la importancia que el proyecto le otorga al proceso de selección de los miembros de la Policía Judicial, lo que quiebra con los esquemas de elección “dedocráticos”, basados en afinidades políticas, amistades y otro tipo de relaciones que pueden determinar una carencia –o al menos, dudas- de objetividad en la investigación delictual. El proceso se centra en un concurso de oposición y antecedentes, público y con participación ciudadana, de modo que propicia el control público de la selección de quienes, durante seis años, regirán la política criminal provincial.</p>
<p style="text-align:justify;">También merece nuestro beneplácito el haber determinado con suficiencia, entre otras incompatibilidades para ingresar a dicha función, las de ejercer actividades que pudieran afectar la independencia funcional y de actuación; la existencia de pruebas de haber participado en delitos de lesa humanidad o, siendo miembro o ex integrante de una fuerza de seguridad, haber sido denunciado o haber participado, consentido o convalidado actos de tortura u otros tratos crueles o degradantes. También se excluyen a quienes posean sumarios en curso o hayan sido sancionados por violaciones al Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y, por último, también quedan impedidos de ingresar a la Policía Judicial quienes hayan pertenecido a servicios de seguridad privada (artículo 6).</p>
<p style="text-align:justify;">El aspirante deberá demostrar capacidad técnico-científica para el cargo que se propone, solvencia ética y moral (artículo 24) y aptitud psicológica (artículo 27), ante un jurado integrado por personas de reconocida trayectoria en la especialidad que se concursa, pero que además sean también reconocidos por su respeto irrestricto a las garantías constitucionales y los Derechos Humanos (artículo 25).</p>
<p style="text-align:justify;">La ley proyectada contempla una amplia publicidad de los antecedentes de los postulantes y de los resultados del concurso (artículo 26), estableciendo la posibilidad que los ciudadanos en general, los colegios profesionales y entidades académicas, organismos no gubernamentales y derechos humanos, intervengan haciendo observaciones o consideraciones respecto de quienes participen en la preselección en una audiencia pública a desarrollarse en el ámbito legislativo. Se trata del mismo procedimiento instaurado para la selección de jueces de la Corte Suprema, que permite el control popular en un acto de gobierno de tamaña incidencia en la vida cotidiana.</p>
<p style="text-align:justify;">Las ternas se conformarán con quienes hayan obtenido el mayor puntaje (artículo 28) y se elevarán al Senado provincial juntamente con sus respectivos legajos (artículos 29 y 32), donde se desarrollará una audiencia pública donde la ciudadanía podrá hacer conocer su parecer respecto de quienes se postulan para acceder a tales cargos, observaciones que también se prevé su presentación por escrito (artículo 34). La terna es vinculante luego de concluido este proceso, y en tal calidad se eleva a la Suprema Corte para su designación (artículos 30 y 36).</p>
<p style="text-align:justify;">La novedad que se postula en orden a la designación de las autoridades de la Policía Judicial, se repite respecto del resto de sus integrantes, donde prevalecen los mismos requisitos de formación profesional y respeto de las normas constitucionales. Una vez más, el ingreso se hace mediante un concurso, designación de ternas, previo la realización por parte del postulante de un curso de formación básica cuya aprobación aparece como un requisito necesario pero que no genera un derecho al ingreso al organismo (artículos 37 a 39).</p>
<p style="text-align:justify;">El título V del proyecto se dedica a la formación profesional de los miembros de la Policía Judicial, un tema que ha sido visto como una necesidad imperiosa de los sujetos a cargo de las distintas tareas investigativas, lo que hoy aparece como un déficit en muchos aspectos. A tales efectos, se crea una verdadera carrera dentro de la organización, con etapas o segmentos de capacitación bien delineados, desde un ciclo básico, otro de perfeccionamiento, terciario y postgrado. El primer ciclo básico, necesario para el acceso, dirigido a la formación en los principios reguladores de la actividad desplegada por la Policía Judicial, criminalística y respeto por los Derechos Humanos y las normas de la Constitución (artículo 56), La instancia subsiguiente, dedicada al perfeccionamiento, está constituida por cursos de formación específica (artículo 57); la terciaria, de mayor orientación específica, mientras que el posgrado, se dirigirá a quienes hayan logrado la finalización de la carrera de Policía Judicial (artículos 58 y 59). Para ello, se contempla la creación de un Instituto de Capacitación y Formación para la Policía Judicial (artículo 60) en vinculación con universidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, e instituciones educativas similares, para lograr el reconocimiento como carreras de grado y posgrado (artículo 61 inciso g), lo que jerarquiza la función a desarrollar.</p>
<p style="text-align:justify;">La carrera dentro de la Policía Judicial se rige por principios similares a los ya enunciados, de profesionalización, respeto a los Derechos Humanos, carácter civil no militarizado, interdisciplinariedad, especialización, fomento de la investigación y el desarrollo científico y reconocimiento universitario (artículo 61).</p>
<p style="text-align:justify;">Un problema propio de toda institución en orden a su recto funcionamiento y al cumplimiento de sus deberes funcionales, es el control de la misma, lo que en el proyecto es expresamente regulado bajo tres modalidades concurrentes. Un primer control es realizado respecto del programa de gestión que cada cinco años deberá presentar la Procuración en audiencia pública, ante ambas cámaras legislativas (artículos 62 y 63). De modo que, el plan a desarrollarse en el quinquenio siguiente se pone bajo el escrutinio de las fuerzas políticas y ciudadanas.</p>
<p style="text-align:justify;">Dentro del contexto impuesto por el citado plan estratégico de gestión, anualmente, la Procuración deberá presentar alternadamente ante cada Cámara legislativa, un informe de gestión, basado en los informes particulares que remitan cada secretaría de la Policía Judicial (artículos 65 y 66). Se prevé la amplia difusión pública y el conocimiento de los mismos por los tres poderes de gobierno.</p>
<p style="text-align:justify;">Se contempla también la creación de un Observatorio destinado al monitoreo de la actividad desarrollada por la Policía Judicial, en el ámbito del Poder Legislativo, integrado por miembros de ambas cámaras, del Poder Judicial y del Ministerio Público, referentes académicos y representantes de organizaciones sociales, gremiales y demás organismos públicos interesados en el desempeño de la institución, respetando su conformación la representación equitativa de todos los grupos y la interdisciplinariedad (artículos 67 y 68). Toda la información que se recabe, se difundirá ampliamente vía web o mediante otra forma similar (artículo 70). A diferencia de los anteriores sistemas más formales y estamentarios de control político, el Observatorio asegura el control ciudadano de la gestión, lo que no es ni más ni menos que un principio propio de la forma republicana de gobierno, tal como se establece desde la Carta Magna federal.</p>
<p style="text-align:justify;">Por último, el título VII cierra el proyecto con las formas en que se lograrán los recursos técnicos, materiales y humanos para la implementación de la Policía Judicial, cuestión no menor que puede llevar a naufragar la propuesta. A tal fin, amén de poner todas las estructuras investigativas y científicas del Poder Ejecutivo y Judicial a disposición de esta nueva estructura a fin de su incorporación mediante criterios de racionalidad y no corporativización -vicio actual-, se dispone que el ingreso del personal perteneciente a otros organismos a la Policía Judicial no será inmediata sino que dependerá de la evaluación y capacitación que se prevé para todo el personal. Si la referida “<em>policización</em>” debe ser desterrada de la investigación penal preparatoria –al menos, gradualmente como se planea-, es tentar al fracaso el ingreso irrestricto e irracional de aquellos efectivos policiales que han demostrado su ineficiencia, corrupción, participación o connivencia con el delito.</p>
<p style="text-align:justify;">El debate que debe generarse en torno al proyecto y a la implementación de la Policía Judicial es un buen argumento para analizar, de modo crítico, lo obrado en estos trece años de reforma y, principalmente, en punto al ejercicio de la acción penal y la relación de la agencia policial con el sistema penal en territorio bonaerense, aspecto que, a nuestro criterio, deja bastante que desear. No sería exagerado si afirmásemos que, en muy buena medida, la Policía provincial ha mantenido el control de la acción penal, determinando cuáles casos ingresarán al sistema y cuáles permanecerán en un cono de sombras. En este sentido los uniformados han mantenido una fuerte independencia institucional que posibilita operar sobre la selectividad penal de acuerdo a sus propios criterios.</p>
<p style="text-align:justify;">La recuperación del ejercicio de la acción penal por parte de los fiscales, asistidos por oficinas altamente especializadas en la investigación del crimen, con una visión más amplia que la que se deriva del control callejero, implicará replantear, necesariamente, el rol del Poder Judicial (en el sentido genérico del término) en la intervención que le corresponde en la resolución de los conflictos penales.</p>
<p style="text-align:justify;">Un elemento ponderable del proyecto en la búsqueda de un “nuevo” Poder Judicial es, sin dudas, la intervención de la comunidad en el proceso de selección, designación y control de los integrantes de la Policía Judicial. El examen popular de los actos de gobierno es frecuentemente declamado como un principio sustancial del sistema republicano de gobierno y, como tal, es sistemáticamente inobservado, omitido y reservado siempre “para tiempos mejores”. Un tema álgido y de interés social como es la política criminal provincial, se integra así al contralor y debate del ciudadano común, generalmente ajeno a los sucesos que diariamente resguardan los salones políticos y judiciales, salvo que como víctima o imputado caigan en las redes del sistema penal.</p>
<p style="text-align:justify;">El proceso de reforma procesal penal de la provincia de Buenos Aires debe ser redinamizado, procurando recuperar las banderas que históricamente motivaron su implementación, esto es, profundizar el acusatorio, en tanto y en cuanto coincide con los postulados que la Constitución nacional prevé para la realización de la justicia penal. La puesta en funcionamiento de la Policía Judicial contribuye en esa dirección.</p>
<p style="text-align:justify;">
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/61/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/61/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/61/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/61/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/61/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/61/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/61/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/61/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/61/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/61/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/61/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/61/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/61/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/61/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=democratizaciondelajusticia.wordpress.com&amp;blog=29719227&amp;post=61&amp;subd=democratizaciondelajusticia&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Consensos para la Implementación de la Policía Judicial en la Provincia de Buenos Aires.</title>
		<link>http://democratizaciondelajusticia.wordpress.com/2011/12/03/48/</link>
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		<pubDate>Sat, 03 Dec 2011 20:21:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>democratizaciondelajusticia</dc:creator>
				<category><![CDATA[Testimonios]]></category>

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		<description><![CDATA[La implementación de una Policía Judicial para la Provincia de Buenos Aires, es un mandato constitucional y un elemento esencial para la efectiva división de funciones de los poderes del estado. La falta de implementación ha contribuido a la delegación &#8230; <a href="http://democratizaciondelajusticia.wordpress.com/2011/12/03/48/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=democratizaciondelajusticia.wordpress.com&amp;blog=29719227&amp;post=48&amp;subd=democratizaciondelajusticia&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;">La implementación de una Policía Judicial para la Provincia de Buenos Aires, es un mandato constitucional y un elemento esencial para la efectiva división de funciones de los poderes del estado. La falta de implementación ha contribuido a la delegación absoluta de la actividad investigativa en la policía bonaerense y como correlato al deterioro de una atribución propia del Poder Judicial.</p>
<p style="text-align:justify;">El reclamo social por mayor seguridad ante los hechos delictivos, ha sido reducido a una falsa disyuntiva entre el respeto a las garantías constitucionales y la efectividad en la persecución del delito. La superación de esta falsa disyuntiva requiere la creación de un organismo de investigación judicial que conjugue criterios racionales y efectivos de investigación y el apego irrestricto a las garantías constitucionales.</p>
<p style="text-align:justify;">En este marco, las organizaciones y personalidades abajo firmantes, con la vocación de constituir un espacio amplio de consensos, proponemos para la adhesión los siguientes puntos:</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>1. LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLICÍA JUDICIAL ES UN MANDATO CONSTITUCIONAL</strong>, puesto que el artículo 166 de la Constitución Provincial establece, como deber del Poder Legislativo, organizar la policía judicial bajo la órbita del Poder Judicial. La ausencia de implementación constituye una omisión inconstitucional.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong> 2: LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS ES UNA FUNCIÓN DEL PODER JUDICIAL </strong>y esa misión, no puede ser delegada a otros poderes sin lesionar el artículo 45 de la Constitución provincial y la división de poderes que presupone la plena vigencia del sistema republicano de gobierno (art. 5 de la Const. Nac.). En consecuencia, el ejercicio de esta función por parte de la Policía de Seguridad, dependiente del Poder Ejecutivo, representa una anomalía institucional que debe hallar solución con la creación de la Policía Judicial.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>3: LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLICÍA JUDICIAL DEBERÁ IMPLICAR UN CAMBIO DE PARADIGMA </strong>que sustraiga la investigación criminal de prácticas arbitrarias e ilegales y la coloque bajo criterios de profesionalización, racionalidad y apego irrestricto a las garantías constitucionales y los derechos humanos.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>4: LA POLICÍA JUDICIAL DEBERÁ ORIENTARSE A LA INVESTIGACIÓN DE CASOS COMPLEJOS</strong>. La estructura y la orientación político criminal de la policía judicial deberá estar destinada fundamentalmente a la persecución de redes delictivas, de corrupción y delitos complejos.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>5. LA EFECTIVIDAD DE LA POLICÍA JUDICIAL REQUERIRÁ LA PROFESIONALIZACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN DE SUS INTEGRANTES</strong>. Para ello se deberá garantizar el perfeccionamiento constante en materia de investigación criminal, con criterios éticos y de conducta unificados y protocolos de actuación profesional.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>6: PARA QUE LA PROFESIONALIZACIÓN COBRE SENTIDO DEBERÁ GARANTIZARSE EL DERECHO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA</strong>, de modo que las promociones y ascensos del personal, estén regidos por criterios objetivos, como el compromiso con la actividad, la capacitación y los méritos obtenidos por sus integrantes, evitando que primen criterios arbitrarios. La policía Judicial deberá cumplir sus funciones preservando los derechos y garantías laborales y gremiales del factor humano que la integra.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>7: LA POLICÍA JUDICIAL DEBERÁ CONTAR CON MECANISMOS DE CONTROL DISCIPLINARIO </strong>que garanticen independencia y respeto al debido proceso legal<strong>. </strong></p>
<p style="text-align:justify;"><strong>8. EL INGRESO Y SELECCIÓN DEL PERSONAL DEBERÁ EFECTUARSE MEDIANTE PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN TRANSPARENTES Y OBJETIVOS, </strong>que garanticen el principio de idoneidad en el acceso a los cargos respectivos. A tal fin, el ingreso deberá –sin excepción- llevarse a cabo mediante concursos de meritos y antecedentes, con jurados imparciales y calificados, que respeten el orden de méritos, garantizando la participación ciudadana con la celebración de audiencias públicas<strong>. </strong>Estos procedimientos deberán valorar especialmente la idoneidad profesional, la solvencia moral y el apego irrestricto de los mismos los principios constitucionales y los Derechos Humanos.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>9: PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA. </strong>Los objetivos y principios de la Policía Judicial deberán alcanzarse en base a planificaciones estratégicas periódicas. Estas deberán ser diseñadas por el Poder Judicial y tenderán a evitar que la orientación de la política criminal se determine por factores aleatorios<strong>. </strong></p>
<p style="text-align:justify;"><strong>10 : CONTROL DE GESTIÓN. </strong>La implementación de la policía judicial deberá contemplar procedimientos de control de gestión que, con periodicidad, garanticen la participación de la sociedad civil y los distintos poderes del estado, en la evaluación de las planificaciones estratégicas.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>11: PARTICIPACIÓN CIUDADANA: </strong>La participación de la sociedad civil en las instancias de selección y control de gestión deberá contemplar la realización de audiencias públicas que permitan a los ciudadanos en general, organizaciones no gubernamentales, sindicales, académicas, de Derechos Humanos, colegios y asociaciones profesionales, una participación efectiva.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>12: IMPLEMENTACIÓN RACIONAL Y EFECTIVA. </strong>Todo proyecto deberá contemplar un programa de implementación racional y efectivo que garantice la vigencia de los objetivos plasmados en la ley, para que éstos no sean desvirtuados en la etapa de concreción<strong>. </strong>La selección e incorporación de los recursos deberán estar guiadas por diagnósticos y metodologías que respondan a esquemas racionales de organización y contemplen las diferentes realidades territoriales.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>13: CREACIÓN DE NUEVAS ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS: </strong>La organización administrativa de la Policía Judicial deberá abrir paso a una nueva cultura organizacional que evite el traspaso de las estructuras existentes. La incorporación de recursos humanos provenientes de las policías dependientes del Poder Ejecutivo, implicará su desafectación jerárquica y requerirá, en cada caso, la necesaria participación en las instancias de concurso y formación profesional.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>14: DESCONCENTRACIÓN OPERATIVA</strong>: La dependencia jerárquica del organismo de investigación al Poder Judicial, deberá complementarse con una adecuada desconcentración operativa que garantice su funcionamiento dinámico en los distintos departamentos judiciales.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/48/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/48/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/48/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/48/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/48/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/48/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/48/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/48/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/48/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/48/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/48/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/48/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/48/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/48/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=democratizaciondelajusticia.wordpress.com&amp;blog=29719227&amp;post=48&amp;subd=democratizaciondelajusticia&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>La ineficacia de nuestros sistemas de investigación</title>
		<link>http://democratizaciondelajusticia.wordpress.com/2011/11/23/la-ineficacia-de-nuestros-sistemas-de-investigacion-y-la-necesidad-de-crear-un-poder-civil-de-investigacion-criminal/</link>
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		<pubDate>Wed, 23 Nov 2011 19:29:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>democratizaciondelajusticia</dc:creator>
				<category><![CDATA[Menciones en los medios]]></category>
		<category><![CDATA[Opiniones]]></category>
		<category><![CDATA[Bonaerense]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal de San Martín]]></category>
		<category><![CDATA[justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Policia Judicial]]></category>

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		<description><![CDATA[La necesidad de crear un poder civil de investigación criminal Por Dr. Fernando Domínguez, Fiscal en el Departamento Judicial de San Martín (Provincia de Bs. As.) Hoy día la cuestión penal pasó a ocupar un lugar central en la discusión &#8230; <a href="http://democratizaciondelajusticia.wordpress.com/2011/11/23/la-ineficacia-de-nuestros-sistemas-de-investigacion-y-la-necesidad-de-crear-un-poder-civil-de-investigacion-criminal/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=democratizaciondelajusticia.wordpress.com&amp;blog=29719227&amp;post=18&amp;subd=democratizaciondelajusticia&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La necesidad de crear un poder civil de investigación criminal<br />
</strong></p>
<p style="text-align:left;" align="right"><a href="http://democratizaciondelajusticia.files.wordpress.com/2011/11/fernando-dominguez-baja.jpg"><img class="alignleft  wp-image-30" title="Dr. Fernando Dominguez" src="http://democratizaciondelajusticia.files.wordpress.com/2011/11/fernando-dominguez-baja.jpg?w=129&#038;h=137" alt="" width="129" height="137" /></a></p>
<p style="text-align:left;" align="right">Por Dr. Fernando Domínguez, Fiscal en el Departamento Judicial de San Martín (Provincia de Bs. As.)</p>
<p style="text-align:justify;">Hoy día la cuestión penal pasó a ocupar un lugar central en la discusión política a raíz del acuciante problema de la inseguridad urbana. Se promueven modificaciones a la legislación de fondo, a las reglas procesales, y toda una batería de normas que responden a una suerte de <em>legislación de emergencia</em> frente al reclamo de vivir en paz. Sin embargo, el problema no se resuelve y, al contrario, cada vez aparece con más fuerza entre los reclamos de la ciudadanía.</p>
<p style="text-align:justify;">Habría que evitar las políticas efectistas que se traducen en respuestas simbólicas al problema de la inseguridad urbana. Es un problema complejo que no se soluciona modificando las reglas de excarcelación, o aumentando las penas.</p>
<p style="text-align:justify;">Tampoco debe caerse en la trampa de los <em>discursos de la emergencia</em>, que producen por lo menos dos consecuencias negativas. Una, pensar que como hay que hacer algo urgente, hay que hacer cualquier cosa. La otra, se divide el mundo en dos: buenos y malos, delincuentes y no delincuentes. Esa visión maniquea que siempre ve en el otro lo indeseable no es sino el germen de la descomposición social. Obviamente, no hay que hacer cualquier cosa ni puede iniciarse una suerte de cruzada fraticida para resolver el problema.<span id="more-18"></span>Como problema complejo, precisa respuestas multidimensionales. Si comenzáramos una enumeración de los problemas que influyen en materia de inseguridad, rápidamente –en lo que aquí interesa- caeríamos en la cuenta que, entre otras causas, hay un grave problema de impunidad que, en la gente, se traduce en sensación de inseguridad. Las razones son varias: no podrían escapar del análisis los problemas que en materia de corrupción existen, como así tampoco la ineficacia de nuestros sistemas de investigación que, en general, responden a modelos del siglo XIX.</p>
<p style="text-align:justify;">No se puede enfrentar los problemas actuales con herramientas del pasado. Necesitamos construir un modelo que, desde el diseño institucional y su organización, sirva para obtener niveles aceptables de eficacia en la investigación penal.</p>
<p style="text-align:justify;">En el estado de derecho un sistema que tenga como objetivo relevante la eficacia, debe estar integrado por un verdadero poder civil de investigación. Ministerio Público y Policía de investigación deben confluir en un diseño que permita autonomizar, profesionalizar y dinamizar la actividad de persecución penal.</p>
<p style="text-align:justify;">En la actualidad la investigación sigue siendo una tarea pesadamente burocrática consistente en llenar papeles (el expediente) sin un sentido claro, lo que contribuye a generar altísimos niveles de ineficacia y un retardo increíble en las causas que se tratan. Además, los casos que se investigan no son los más relevantes. Se investigan hechos menores que no son fruto estrictamente de la investigación. Los mecanismos son lentos, burocráticos, la delegación es la regla.</p>
<p style="text-align:justify;">La propia organización policial la ha distanciado del órgano judicial, con lo cual sus intervenciones en materia de investigación son aisladas y no responden a un modelo de investigación integrado, multidisciplinario donde la especialización sea elemento central.</p>
<p style="text-align:justify;">El fenómeno de la criminalidad impone la necesidad de dinamismo en las investigaciones, agilidad en los procedimientos y elasticidad en los equipos de investigación que se integran en la tarea de persecución penal. Especialización y exclusividad son condiciones centrales.</p>
<p style="text-align:justify;">La criminalidad, como fenómeno social, no es lineal sino esencialmente variable, compleja y contingente; se sustenta en motivaciones y móviles diversos, y diversos son los sectores de la población en los que se asienta. Ergo, no pueden asimilarse los esfuerzos ni los mecanismos que se requieren para enfrentar el fenómeno. No es lo mismo perseguir los delitos contra el medio ambiente que la corrupción, las torturas o la violencia institucional en general. No puede asimilarse la persecución penal de un homicidio o un asalto callejero con los delitos del tránsito (culposos). Tampoco es igual el tratamiento y la respuesta frente al delito organizado que la que se da frente a una disputa entre vecinos.</p>
<p style="text-align:justify;">La estructura y organización actual del Ministerio Público precisa un perfil fundamentalmente diferenciado. Un Ministerio Público fácilmente adaptable a las necesidades que la dinámica de la investigación penal impone, que planifique adecuadamente las posibles respuestas, tomando en consideración factores sociales, económicos, racionalizando recursos humanos y materiales y fijando prioridades. Que cuente con una policía especializada y exclusivamente dedicada a la actividad de investigación que naturalmente dependa del fiscal y actúe sólo a sus órdenes.</p>
<p style="text-align:justify;">Lo correcto es que haya toda una política general de persecución penal definida por la cabeza del Ministerio Público que es el órgano que cuenta con la estructura necesaria de planificación para fijar de forma ponderada, en base a criterios de racionalidad, optimización de recursos y prioridades, políticas de persecución. Es necesario que esas políticas se establezcan políticas y que existan mecanismos institucionales de rendición de cuentas.</p>
<p style="text-align:justify;">Además de concentrar la actividad de persecución penal en manos del Ministerio Público, es preciso completar la estructuración de un poder civil de investigación, conformando la policía judicial con un cuerpo de policía de investigación y cuerpos periciales de policía científica.</p>
<p style="text-align:justify;">La ley de ministerio Público sienta los principios fundamentales de su actuación (de la policía judicial), poniendo en manos de la procuración general su dirección funcional y la reglamentación de su actuación. Los principios que delinean el perfil de la policía judicial deben ser la especialización, la no militarización, la exclusividad y la subordinación al Ministerio Público.</p>
<p style="text-align:justify;">El sistema de investigación penal, para su eficacia práctica, requiere que sus operadores actúen de forma coordinada, por lo cual la relación Ministerio Público-Policía de investigación debe ser estrecha y permanente, objetivos que no pueden lograrse sin una clara dependencia del Ministerio Público.</p>
<p style="text-align:justify;">La imposibilidad de que la policía de seguridad no especializada realice adecuadamente las complejas tareas que comprende la actividad de investigación penal, impone la necesidad de contar con un cuerpo especialmente entrenado que actúe a órdenes del fiscal. Claro que ese cuerpo debe contar también con profesionales en cada una de las especialidades necesarias para levantar y analizar los rastros que dejó el delito, lo que marca lo imprescindible que resulta la constitución de una policía científica en la órbita de la procuración.</p>
<p style="text-align:justify;">Enla Provinciade Buenos Aires no sólo razones constitucionales y legales, sino también políticas (de política criminal) imponen la necesidad de implementación dela Policía Judicial.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/18/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/18/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/18/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/18/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/18/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/18/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/18/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/18/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/18/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/18/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/18/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/18/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/18/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/democratizaciondelajusticia.wordpress.com/18/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=democratizaciondelajusticia.wordpress.com&amp;blog=29719227&amp;post=18&amp;subd=democratizaciondelajusticia&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>Es tiempo de un consenso amplio para crear la Policía Judicial</title>
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		<pubDate>Thu, 22 Sep 2011 19:31:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>democratizaciondelajusticia</dc:creator>
				<category><![CDATA[Menciones en los medios]]></category>
		<category><![CDATA[Opiniones]]></category>
		<category><![CDATA[Bonaerense]]></category>
		<category><![CDATA[Comisión Provincial por la Memoria]]></category>
		<category><![CDATA[Policia Judicial]]></category>

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		<description><![CDATA[Después de tanto armado de causas, complicidades e impunidad Alejandro Mosquera, Secretario Ejecutivo dela CPM La eficacia dela Justicia es un elemento central de la seguridad pública y a su vez un indicador de la calidad de vida de los &#8230; <a href="http://democratizaciondelajusticia.wordpress.com/2011/09/22/es-tiempo-de-un-consenso-amplio-para-crear-la-policia-judicial/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=democratizaciondelajusticia.wordpress.com&amp;blog=29719227&amp;post=20&amp;subd=democratizaciondelajusticia&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Después de tanto armado de causas, complicidades e impunidad</strong><br />
Alejandro Mosquera, Secretario Ejecutivo dela CPM</p>
<p>La eficacia dela Justicia es un elemento central de la seguridad pública y a su vez un indicador de la calidad de vida de los ciudadanos, quienes lo han convertido en un reclamo urgente, sentido y expresado desde diversos sectores sociales.<br />
Desde la modificación del sistema de enjuiciamiento penal en la Provincia, la investigación preparatoria a un juicio y la acusación corresponden a los fiscales. Para superar el viejo sistema inquisitivo y la instrucción por parte de la PolicíaBonaerenseque mostraba su ineficacia, utilización corporativa y en muchos casos delictiva de esa facultad, se concibió la idea de la Policía Judicialdependiente del Poder Judicial. La reforma constitucional así lo reflejó en su artículo 166 donde señala que la legislatura por ley “<em>organizará la Policía Judicial</em>”. La historia no escrita señala a los jefes de “la maldita policía” presionando a los constituyentes para evitar perder este poder arbitrario, que también formaba la caja ilegal que manejaban.<br />
Sin embargo, 17 años después solo existe un cuerpo de instructores.La Provinciade Buenos Aires está en deuda con la democracia, la división de poderes y la justicia- La falta de policía judicial es una clave del déficit, que se convierte en un reclamo social amplio cuando casos delictivos impactan en la opinión pública y muestran la cruda realidad.</p>
<p><span id="more-20"></span>Con el telón de fondo de esta falta, los fiscales por estar sobrepasados, por convencimiento o por ineficacia, en la mayoría de los casos “policializaron” la investigación. Esto quiere decir que la agenda criminal y las medidas de investigación están en cabeza de la policía administrativa dependiente del Poder Ejecutivo, que rompe así el equilibrio entre los poderes y las misiones que cada uno tiene.<br />
La realidad nos enfrenta a los errores, frecuentemente irreparables, emanados de decisiones judiciales basadas en investigaciones realizadas porla Bonaerense. Muchasde ellas parten de la innumerable cantidad de casos donde personal policial está vinculado a hechos delictivos. Como una zona gris de convivencia y connivencia con redes ilegales, como la trata de personas para la explotación sexual, la regulación de la venta de drogas, el reclutamiento de menores para delinquir, la extorsión a grupos vulnerables para someterlos a conductas ilegales, el armado de causas como las que investiga el Juez de Mar del Plata Juan Tapia.<br />
La ineficacia y las complicidades son los principales obstáculos para superar las zonas de impunidad y una mejor prestación del servicio público de justicia. Muchas veces ante el reclamo social frente a la impunidad la corporación policial reclama más poderes arbitrarios que son parte del problema. Con lo cual, otorgarlos solo apunta a calmar el reclamo ciudadano pero de ninguna manera a superar realmente la complejidad del problema.<br />
Con este convencimiento hemos elaborado el proyecto de ley creando la Policía Judicial en la provincia, que pretende contribuir a la seguridad jurídica colectiva, dentro del marco del la Seguridad Democrática y el respeto a los Derechos Humanos.</p>
<p>En este sentido hemos trabajado, realizando un amplio estudio de los antecedentes legislativos y las experiencias existentes en nuestro país y en América Latina. Hemos incorporado a este proyecto los aportes de experiencias exitosas, adaptándolos a las condiciones y posibilidades de la Provincia, trabajamos con un calificado grupo de expertos de diferentes ámbitos para finalmente, desarrollar un articulado completo, pero abierto a propuestas de calidad que lo mejoren y amplíen en tanto su condición de futura ley.</p>
<p>El propósito de este proyecto es fortalecer la función del Poder Judicial en la investigación Penal, para lograr una mayor calidad en la justicia.</p>
<p>La propuesta de la Comisión Provincial por la Memoria pone sobre la mesa la discusión concreta de un proyecto de ley, para evitar discusiones genéricas sobre su conveniencia que ha poblado el temario de infinidad de congresos y seminarios de hombres del derecho, y tratar de convertirlo en la decisión política de un amplio espectro político y social. Por ello invitamos al diálogo a los actores del Poder Judicial, al Poder Ejecutivo, a las Universidades y expertos a concretar la transformación que necesita el sistema de seguridad pública y la política criminal provincial. De este problema, la ley que buscamos consensuar es solo una parte, pero una parte clave para desandar los caminos de la impunidad que todos rechazamos.</p>
<p>En febrero del 2011 el Acuerdo para la Seguridad Democrática (ASD) que integramos señaló: “<em>Los problemas de seguridad que vive la provincia de Buenos Aires también están ligados a fuertes condiciones estructurales que garantizan impunidad. Una de ellas es la delegación de la investigación penal de los fiscales a la policía bonaerense, una fuerza sospechada de contener grupos delictivos en su seno que gerencian o regulan el delito. En muchos casos la policía ha sido separada de las investigaciones, que quedaron a cargo de la Gendarmería Nacional. Este cuadro exige cumplir la norma constitucional que dispone la creación por ley de una policía judicial dependiente de la Procuración de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires. Ello permitirá aumentar el grado de independencia y eficacia de las investigaciones judiciales y disminuir el ámbito de discrecionalidad policial para el armado de causas o venta de resultados de las investigaciones por personal policial</em>”.</p>
<p>El Poder Ejecutivo provincial ha propuesto la conformación de Cuerpo de Investigadores Judiciales dependientes del poder administrador y puesto al servicio de los fiscales. Es un paso adelante pero, a nuestro entender, insuficiente. Creemos que los sucesos reiterados de infinidad de casos, algunos con gran impacto en la opinión publica como la desapariciones de Julio López y Luciano Arruga, casos más recientes como el de Candela Rodríguez o Carolina Píparo, las torturas y armado de causa sobre Alejandro Alonso, el asesinato del joven Fabián Gorosito, el secuestro de Antonio Echarri, o la pesquisa policial sobre la familia Pomar, muestran la necesidad del cambio profundo.</p>
<p>La profesionalización de la actividad investigativa, poniéndola en manos de funcionarios judiciales, la formación y capacitación técnica permanente de sus miembros, el surgimiento de una nueva estructura, regida por principios y procedimientos que vengan a establecer un cambio definitivo en las prácticas investigativas del proceso y establezca un piso de recursos técnicos y científicos que además puedan ser requeridos y aprovechados por todos los fueros en beneficio de la ciudadanía toda, son parte de las reformas democráticas profundas que necesita la provincia de Buenos Aires. Su concreción e implementación gradual cambiará este modelo que demasiados dolores e injusticias ha provocado en muchas décadas.</p>
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